Requisitos para pedir la custodia compartida

Requisitos para pedir la custodia compartida

Cumplir con los requisitos para la custodia compartida es esencial para completar las exigencias del juez y un paso necesario para obtenerla.

Te contamos qué condiciones son indispensables deben cumplir los ex cónyuges para demostrar que ese régimen de guarda y custodia compartida es el más beneficioso para el bienestar físico, mental y emocional de los hijos.

Es importante que sepas cómo se decide, cómo pedirla y qué puedes hacer para demostrar ante el juez que es la modalidad adecuada.

 

¿Qué condiciones pone el juez para otorgar la custodia compartida?

 

juez poniendo las condiciones para otorgar la custodia compartida

 

El artículo 92.8 del Código Civil y la jurisprudencia existente dejan claras las condiciones para obtener la custodia compartida.

 

Que ambos estéis capacitados y queráis implicaros.

Como es lógico, el juez necesita tener la certeza de que ambos progenitores tenéis la capacidad para haceros cargo de los cuidados, educación y el bienestar de vuestros hijos y la disponibilidad y voluntad de implicados en ello día a día.

Por ello es importante demostrar que disponéis de las habilidades y destrezas precisas para el cuidado y atención de los hijos así como las ganas, interés, deseo e intención de ocuparos de ello.

 

Cooperación mínima entre los padres.

Entre los requisitos para pedir custodia compartida está la capacidad de los ex cónyuges para entenderos y cooperar de manera que existan unos mínimos de respeto, capacidad de diálogo y voluntad de llegar a acuerdos.

Esto es preciso para evitar que cualquier dificultad o situación, cotidiana o no, se convierta en un conflicto. Y necesario para coordinaros, colaborar y contribuir a su bienestar.

 

Domicilios cercanos

Se entiende que es importante la cercanía entre las viviendas de ambos cónyuges y de éstas a los lugares que habitualmente frecuentan los hijos, como:

  • Colegio, guardería o instituto.
  • Su centro médico de referencia.
  • Actividades extraescolares.

La razón es que los hijos puedan seguir sus rutinas sin grandes desplazamientos, evitando el cansancio. También para evitar que en caso de necesidad un progenitor tarde mucho en poder acudir cuando se precisa su presencia.

 

Horarios compatibles

Mantener horarios compatibles es otro de las condiciones para que le juez otorgue la custodia compartida más relevantes, pues es clave para demostrar que se tiene la disponibilidad real para ocuparse de la atención y cuidados de los menores.

No obstante, también se puede demostrar que se cuenta con apoyo para salvar la situación en determinados momentos o tramos horarios, por ejemplo con ayuda de familiares o un empleado de servicio doméstico.

 

La opinión del hijo desde los 12 años

Desde los doce años de edad, los menores pueden ofrecer su opinión al respecto. Su valor y peso para que el juez pueda determinar otorgar o no la custodia compartida es importante.

Una relación conflictiva con uno de los progenitores o una relación problemática con otros hijos o hijastros convivientes de uno de los progenitores puede dificultar su obtención.

 

¿Qué se valora para conseguir la custodia compartida?

 

resumen de los requisitos para obtener la custodia compartida

 

Existen determinadas cuestiones que el juez también analiza y valora para tomar una decisión, ya que le ayudan a determinar si se cumple o no con los requisitos para obtener la guarda y custodia compartida.

 

El informe psicosocial

Habitualmente el juez solicita un informe psicosocial que le permite conocer mejor el caso y tomar una decisión justa. Aunque no es obligatorio, negarse a ello tendrá consecuencias negativas para su decisión.

Para realizar este informe, un equipo del Juzgado de menores, que suele estar formado por un psicólogo y un trabajador social, realiza entrevistas con los progenitores y los menores.

A partir de ellas evalúan cuestiones como:

  • Relación entre padres e hijos.
  • Capacidad y voluntad de los adultos de ejercer los cuidados y atención.
  • La dinámica familiar.
  • Condiciones socioeconómicas del hogar.

 

Quién ha criado hasta ahora

Demostrar la corresponsabilidad parental previa a la separación es conveniente cuando te planteas cómo conseguir la custodia compartida.

Cuando solo un progenitor ha cuidado de los hijos y el otro ha mostrado desinterés y falta de implicación,se dificulta que el juez determine que tiene la voluntad y habilidades para hacerlo en adelante.

Aunque sí la puede conceder si entiende que hay un cambio de actitud o dinámicas familiares y la persona va a ser partícipe activo de la crianza y cuidados en el futuro.

 

El plan de parentalidad

Elaborar y presentar un plan de parentalidad detallado es clave para obtener la guarda y custodia compartida demostrando que se cumplen los requisitos exigidos y fijando soluciones concretas sobre rutinas y para evitar conflictos.

Puede incluir:

  • Acuerdos sobre cuestiones delicadas como la educación en una religión o tratamientos de salud.
  • Un calendario de convivencia y cuestiones clave para la logística diaria.
  • Pasos y acciones para la gestión de imprevistos.
  • Cómo será la comunicación de los menores con el progenitor que no esté en ese momento a su cuidado.

Para su elaboración es conveniente contar con el asesoramiento, guía y apoyo jurídico de abogados de custodia y os ayudará a mostrar ante el juez que es la modalidad adecuada para el bien superior de vuestros hijos.

 

 

¿Cómo se decide la guarda y custodia compartida?

 

que se valora con conceder la custodia compartida

 

Conocer cómo se toma esta decisión es importante para emprender las acciones necesarias para lograrla.

 

De mutuo acuerdo con convenio regulador

Cuando ambos progenitores están de acuerdo en la custodia compartida tras el divorcio,la forma más sencilla, rápida y económica para obtenerla es mediante el asesoramiento de abogados para convenio regulador y que se debe presentar ante el juez.

En este convenio hay que incluir cómo queda fijado el reparto del tiempo de cada progenitor con los hijos, el uso de la vivienda familiar y la pensión de alimentos. También lo puede acompañar un plan de parentalidad detallado.

De este modo, el juez y el miembro de la fiscalía de menores pueden comprobar que hay un plan y voluntad para cumplir con el requerimiento para obtener el régimen de custodia compartida.

 

Sin acuerdo, procedimiento contencioso

No llegar a un acuerdo y que solo uno de los progenitores quiera obtener la custodia compartida mientras el otro solicita la monoparental para sí, obliga a un procedimiento contencioso de manera que sea el juez quien decida.

Abordar este proceso es más difícil en todos los sentidos: es más largo, cuesta más dinero, emocionalmente es más duro y desgastante.

Además, eso obliga a presentar pruebas ante el juez para demostrar la implicación, disponibilidad y voluntad de ejercer la custodia conjunta.

 

¿Qué pruebas acreditan tu implicación?

  • Documentos escolares como certificados que acrediten la asistencia a tutorías, reuniones, entrega de notas o actividades del centro.
  • Comunicaciones telemáticas con profesores o miembros del AMPA.
  • Documentos médicos y terapéuticos, como los que certifican quién acude con el menor a consulta o qué progenitor se encarga de apoyar la terapia fuera de consulta.
  • Certificado de conciliación emitido por la empresa para demostrar la compatibilidad de horarios del puesto de trabajo con los cuidados a los hijos.
  • Plan de parentalidad detallado.
  • Informe psicosocial.
  • Mensajes, comunicaciones escritas, fotografías y vídeos que demuestren la participación en cuidados, rutinas, eventos especiales y actividades cotidianas del menor.

 

¿Qué dice el tribunal supremo sobre la custodia compartida?

 

A lo largo del tiempo el Tribunal Supremo ha dejado constancia de su opinión positiva y preferencia por la custodia compartida, siempre que garantice el bien superior del menor.

En este sentido, la sentencia 257/2013, de 29 de abril es uno de sus dictados más relevantes. En ella establece con claridad que la guarda y custodia compartida no es una medida excepcional.

Y va más allá señalando que es el régimen normal e incluso deseable siempre que proteja mejor el interés superior del menor.

 

Veamos qué más dice el Tribunal Supremo sobre esta cuestión:

 

  • Establece que no es necesario un acuerdo total entre los progenitores como requisito indispensable para la custodia compartida. En caso de que ambos sean aptos para los cuidados y atención al menor, respeto mutuo y tengan capacidad para dialogar entre ellos, pueden ejercer este tipo de custodia.
  • Señala que la convivencia en la custodia compartida no implica necesariamente un reparto igualitario del tiempo. Es decir, no siempre tiene que repartirse el tiempo al 50% entre cada progenitor.
  • Considera que la custodia compartida fomenta la integración en la familia y evita desequilibrios. También evita el sentimiento de pérdida tanto de los niños hacia uno de los progenitores como de estos hacia sus hijos.
  • Entiende que el régimen de custodia compartida estimula la cooperación mutua entre los progenitores y que ello va en favor del interés superior del menor.
  • El tribunal Supremo considera que el hecho de que se esté ejerciendo con éxito la custodia monoparental y esta funcione correctamente no impide que la custodia compartida sea una mejor opción para el interés superior del menor, de manera que si así se determina es posible e incluso puede ser beneficioso el cambio.
  • Señala que es la medida más normal porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a mantener una relación de convivencia con ambos progenitores.

 

Preguntas frecuentes sobre la custodia compartida

¿Siempre es al 50%?

No, la división del tiempo de cada progenitor con los hijos no tiene por qué ser igual y exacta en la custodia compartida y puede haber un modelo asimétrico, por ejemplo el 70% del tiempo para uno y el 30% para el otro.

Entre otros motivos, la modalidad horaria diferente al 50% se puede deber a los horarios laborales de uno de los progenitores o a la cercanía de la vivienda de uno de ellos al centro escolar.

¿Y si el otro se opone?

En ese caso el progenitor que quiere obtener la custodia compartida puede interponer una demanda contenciosa para que sea el juez quien decida si es la modalidad de custodia adecuada para esa familia.

Debe contar con abogado y procurador y presentar la demanda ante el Juzgado de Familia de su partido judicial o, si no existe éste, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente.

¿Se puede pasar de monoparental a compartida?

Sí, es una posibilidad que contempla la ley, tanto si se decide así de mutuo acuerdo entre los progenitores como por la vía contenciosa.

 

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