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Medidas provisionales divorcio

Las medidas provisionales fijan con quién viven tus hijos, quién usa la vivienda familiar y qué pensiones se pagan mientras dura el divorcio, hasta que llega la sentencia. ¡Contacta con Atrik Abogados y te ayudamos a solicitarlas!

Como abogados de separaciones te asesoramos sobre qué medidas provisionales necesitas y en qué momento te conviene pedirlas, antes de presentar la demanda de divorcio o junto a ella.

Preparamos la solicitud de medidas provisionales con la documentación que pide el juzgado y te defendemos en la comparecencia ante el juez, para que la situación de tus hijos y de tu casa quede ordenada desde el principio.

También te defendemos si es tu pareja quien ha pedido las medidas provisionales, para proteger tus derechos y los de tus hijos.

Sabemos que las primeras semanas tras la ruptura son las más difíciles, así que te guiamos con empatía y actuamos rápido cuando el caso lo necesita.

La ley protege a tu familia mientras dura el proceso

¿Para qué sirven las medidas provisionales en el divorcio?

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¿Qué decide el juez?

Un divorcio puede tardar meses y hay cosas que no pueden quedar en el aire mientras tanto. Con las medidas provisionales el juez decide sobre:

  • La guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas y la patria potestad.
  • El uso de la vivienda familiar y de los bienes de ajuar.
  • La pensión de alimentos.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y, según el caso, la pensión compensatoria.
  • La disposición de los bienes comunes.

Son temporales y dejan de aplicarse cuando se dicta la sentencia definitiva de divorcio o el proceso termina de otro modo.

En la práctica, sí. En los divorcios se habla de medidas provisionales para referirse a las medidas cautelares, es decir, a las decisiones temporales que protegen a los hijos y el patrimonio familiar mientras se resuelve el proceso.

Tus Abogados Especializados

¿Cómo gestionamos las medidas provisionales en Atrik Abogados?

Análisis de tu situación y de la urgencia del caso

Estudiamos tu caso y valoramos si conviene pedir las medidas antes de la demanda, junto a ella o con carácter urgente. Te explicamos qué puedes esperar y te ayudamos a tomar buenas decisiones para defender tus derechos y los de tus hijos.

Representación ante el juez en la solicitud de medidas

Te representamos con abogado y procurador, como exige la ley, preparamos las pruebas y defendemos tu postura en la comparecencia. Lo hacemos pensando en tu bienestar y en el de tus hijos, con la cercanía y el apoyo especializado que necesitas en estos momentos.

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Así trabajamos

Abogado de medidas provisionales en Valencia

En Atrik Abogados solicitamos tus medidas provisionales para que tu familia tenga reglas claras desde el primer día. ¡Consúltanos tu caso y te decimos qué medidas te conviene pedir!

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Se piden antes de presentar la demanda, cuando hay urgencia en ordenar la situación familiar. Una vez acordadas, tienes 30 días para presentar la demanda de divorcio, separación o nulidad, y si no lo haces quedan sin efecto.

Se solicitan a la vez que la demanda de divorcio, separación o nulidad para que haya unas reglas claras mientras dura el proceso. Evitan que la parte más vulnerable y los hijos queden desprotegidos, algo habitual en un divorcio contencioso.

Rigen hasta que se dicta la sentencia definitiva o el proceso termina de otro modo.

Cuando la situación no puede esperar ni unos días, el juez puede acordar de inmediato, al admitir la solicitud y sin esperar a la comparecencia, la separación de los cónyuges, la custodia de los hijos y el uso de la vivienda familiar. Después se celebra la comparecencia y el juez decide si las mantiene o las cambia.

Si no estabais casados, también puedes pedir medidas provisionales antes de presentar la demanda de guarda y custodia de tus hijos. Regulan con quién viven, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y el uso de la vivienda mientras se resuelve el proceso.

El artículo 158 del Código Civil permite al juez adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para proteger a un menor ante una situación de riesgo real. Pueden pedirlas el propio menor, cualquier pariente o el Ministerio Fiscal, y el juez también puede acordarlas de oficio, sin que haga falta un procedimiento previo en curso.

Sirven frente a peligros físicos o psicológicos, para prevenir una sustracción internacional del menor o ante cualquier perjuicio grave que venga del entorno familiar o de terceros. Como protegen el interés del menor, el juez puede ir más allá de lo que piden las partes si la situación lo exige.

El artículo 156 del Código Civil permite a cualquiera de los progenitores acudir al juez cuando no se ponen de acuerdo en una decisión concreta sobre los hijos dentro de la patria potestad compartida. El juez atribuye a uno de los dos la facultad de decidir sobre esa cuestión, sin cambiar el régimen general de patria potestad.

Se usa sobre todo cuando uno de los progenitores bloquea, veta o simplemente no colabora en decisiones que afectan al menor, como un cambio de colegio, un tratamiento médico, sacar el pasaporte o un traslado de residencia.

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FAQS

Preguntas frecuentes sobre medidas provisionales en el divorcio

La diferencia está en el momento en que se piden. Las coetáneas se solicitan a la vez que la demanda de divorcio, separación o nulidad y duran hasta la sentencia.

Las previas se piden antes de la demanda, y desde que se acuerdan hay un plazo de 30 días para presentarla.

Depende de la carga de trabajo del juzgado. Tras admitir la solicitud, el juzgado cita a las partes a una comparecencia y resuelve después. Si la urgencia lo justifica, el juez puede acordar medidas provisionalísimas de inmediato, sin esperar a esa comparecencia.

Las medidas provisionales previas quedan sin efecto y la situación vuelve a estar sin regular. Por eso preparamos la demanda a la vez que la solicitud de medidas, para no apurar el plazo.

No. La ley no permite recurrir el auto que acuerda las medidas provisionales, así que es importante preparar bien la solicitud y las pruebas desde el principio. Lo que sí puede cambiar es lo que se decida después en la sentencia de divorcio.

No es recomendable hacerlo sin acuerdo con tu pareja ni resolución judicial. Cambiar el domicilio de los hijos es una decisión que corresponde a los dos progenitores, y hacerlo por tu cuenta puede volverse en tu contra. Lo prudente es pedir medidas provisionales para que el juez fije con quién viven los niños y quién se queda en la vivienda.

Sobre Nosotros

Somos un despacho especializado en derecho de familia, ofrecemos asesoramiento cercano, eficaz y confidencial para proteger tus intereses.

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