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Pensión Compensatoria en el Divorcio y la Separación

En Atrik Abogados de familia te ofrecemos asesoramiento legal para verificar si tienes derecho a una pensión compensatoria en caso de divorcio y, si es viable su solicitud, te ayudamos a tramitar este proceso para obtener la cuantía justa ¡Consúltanos tu caso!

La paga que un cónyuge paga a otro tras la separación no es universal. Esto quiere decir que no para todas las parejas que se separan existe esta solución legal con un pagador y un receptor.

Si tu pareja te ha solicitado una paga compensatoria por divorcio y consideras que no lo debes abonar, te ofrecemos cobertura legal y guía para valorar cómo actuar a fin de defender tus derechos y tu patrimonio conforme a ley. Estamos especializados en este ámbito y contamos con años de experiencia en este tipo demandas.

Recibir una pensión compensatoria sin estar casados también es una posibilidad recogida por Ley en el caso de parejas de hecho, aunque legalmente recibe otro nombre. La normativa de la Comunidad Autónoma puede variar tus posibilidades en este caso.

Especialidad en estos Casos

¿Qué es la pensión compensatoria y cuándo corresponde?

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Es un pago que puede ser único o periódico y limitado o vitalicio, que en caso de extinción de una pareja con una situación económica dispar y cumpliendo determinados requisitos un cónyuge paga a otro.

  • Estar casados o, en determinadas CCAA que admiten legalmente esta posibilidad, estar registrados como pareja de hecho.
  • Situación muy desfavorable de nivel de vida o ingresos entre un cónyuge y otro.
  • La razón de esa situación de desequilibrio económico debe estar en la dinámica del matrimonio: por ejemplo la dedicación a los hijos o al hogar que ha impedido un trabajo remunerado o un mejor puesto, o ayudar sin percibir nómina a un cónyuge en su negocio.
  • El cónyuge pagador debe poder pagar una pensión compensatoria al cónyuge receptor sin que ello implique una desatención de sus propias necesidades básicas.

Pensión compensatoria es la que recibe el cónyuge para paliar un desequilibrio económico por causas en el matrimonio, mientras la pensión de alimentos es la asignación que reciben los hijos para su sustento.

Cuando un cónyuge recibe una pensión de alimentos no es para su uso y disfrute. Es el dinero que los hijos precisan del otro progenitor para su manutención, educación, cuidado de la salud, alojamiento, vestido.

En España la pensión compensatoria en separación de bienes es compatible siempre que se cumplan con los requisitos y causales para su obtención. Y así lo recoge el artículo 97 del Código Civil.

Simplificando, la razón es que los motivos que han causado que un cónyuge esté en peor situación económica con la separación de bienes no parte de los bienes que tenían uno u otro antes del matrimonio.

Tus Abogados Especializados

¿Cómo gestionamos tu pensión compensatoria en Atrik Abogados?

Primera consulta gratuita y asesoramiento personalizado

Te ofrecemos una primera consulta gratuita para conocer tu caso, evaluar tus posibilidades y asesorarte sobre la forma de proceder más beneficiosa para tus intereses.

Reclamación de pensión compensatoria: del análisis a la sentencia

Analizamos tu caso para conocer tus posibilidades legales, guiarte y darte cobertura en la defensa de tus intereses y derechos, acompañándote en todo el proceso hasta que el juez dicte sentencia.

Defensa ante una reclamación de pensión compensatoria injusta

Evaluamos tu caso para verificar si existen posibilidades de una resolución positiva para tus intereses al oponerte a la pretensión de la otra parte de recibir el pago de la pensión compensatoria y defendemos tu postura ante el juez.

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La ley es clara al respecto

Abogado para reclamar pensión compensatoria en Valencia

Pensión compensatoria en custodia compartida

Siempre que cumpla con los requisitos, aunque los cónyuges compartan la custodia de los hijos, esto no influye en si uno debe recibir o no del otro una paga compensatoria.

Pensión compensatoria con hijos: por cuidado y dedicación familiar

Tiene derecho a ella el cónyuge que debido a la dedicación y atención a los hijos ha limitado la evolución positiva de su carrera profesional y ha quedado en peor situación económica que el otro cónyuge.

Pensión compensatoria en divorcios sin hijos

Cuando un cónyuge se separa y queda en claro perjuicio económico por su dedicación a la pareja, el hogar, el matrimonio o el negocio de la parte contraria, tiene derecho a su solicitud, incluso si no tienen hijos comunes.

Pensión compensatoria entre cónyuges jubilados

Se da cuando el divorcio de la pareja hace que solo uno cobre la pensión de jubilación o esta sea muy superior en el caso de uno u otro debido a la dedicación al matrimonio o el hogar.

Pensión compensatoria para ama de casa tras el divorcio

En este caso compensa el trabajo doméstico que impidió un trabajo remunerado o limitó de forma relevante su desarrollo laboral y ello ha afectado a su situación económica y condiciona sus posibilidades laborales actuales.

Pensión compensatoria en pareja de hecho y sin matrimonio

En los casos en que se permite es necesario demostrar que ha habido un enriquecimiento injusto de un miembro de la pareja debido a la dedicación a las tareas domésticas o al cuidado de los hijos.

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FAQS

Preguntas frecuentes sobre trámites de pensión compensatoria en divorcios

No en la mayor parte de los casos, ya que las posibilidades que recoge la ley para pedir esta pedir la pensión compensatoria tras la sentencia son muy excepcionales y limitadas.

Si quieres solicitar esta paga lo conveniente es hacerlo durante el proceso de divorcio o durante la redacción del convenio regulador de la separación, acreditando las razones que justifican tu derecho a recibirla.

En una separación matrimonial la pensión de viudedad es algo a lo que tienes derecho si ya recibes una pensión compensatoria vigente en el momento de la muerte del otro cónyuge y la primera se extingue con el fallecimiento.

Existen algunas excepciones como son los casos de violencia de género y determinados divorcios anteriores a 2008, entre otras. Te asesoramos personalmente al respecto en consulta.

La diferencia es el motivo por el que se percibe. En una pensión compensatoria es debido a un desequilibrio económico y se da en cualquier régimen matrimonial.

La indemnización compensatoria es debida a un desequilibrio económico debido al trabajo exclusivo a las tareas domésticas y se da sobre todo en el régimen de separación de bienes.

Dado que su finalidad es salvar el desequilibrio económico entre las partes, en principio no, pero puede haber casos muy concretos en los que sea factible solicitar la pensión.

Por ejemplo, si puntualmente un cónyuge cobra más pero a lo largo de la relación el perjuicio ha sido mayor en su caso por haberse dedicado a la familia o al hogar y eso les ha dejado patrimonios muy descompensados.

Si, siempre que esté recogida en sentencia firme o en convenio regulador, con independencia de si es temporal o vitalicia, pero de forma diferente para pagador y receptor.

Quien paga la pensión se puede deducir este gasto, de manera que su base imponible sea más baja. Quien la recibe está exento de tributar por ella aunque se considere un ingreso.

Señala que es una paga cuyo fin está en corregir un desequilibrio económico que un divorcio o separación causa en un cónyuge respecto al otro por causas de dedicación al hogar o la familia.

También recoge que la persona que quede en un nivel de vida claramente peor que durante el matrimonio y respecto a su cónyuge la puede solicitar.

Si, dado que la ley contempla esta posibilidad cuando se trata de un proceso de separación legal con cese de la convivencia en común, aunque el vínculo de matrimonio continúe vigente..

No obstante, siempre es aconsejable solicitar asesoramiento profesional en estos casos con un abogado especializado que te guíe en la defensa de tus derechos.

Se extingue incluso si se trata de una pensión compensatoria vitalicia. El receptor debe comunicar al juzgado que se ha casado y dar por finalizada esa obligación para su cónyuge anterior.

Si eres pagador de una pensión y el receptor se ha casado y no lo ha comunicado al juzgado tienes derecho a solicitar la modificación de medidas probando este hecho.

Sobre Nosotros

Somos un despacho especializado en derecho de familia, ofrecemos asesoramiento cercano, eficaz y confidencial para proteger tus intereses.

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