Todo sobre las medidas urgentes del Artículo 158 del Código Civil

Todo sobre las medidas urgentes del Artículo 158 del Código Civil

En Atrik te contamos todos sobre el artículo 158 del Código Civil, utilizado para pedir al juez medidas urgentes, que protege a los menores en el caso de que un progenitor intente cambiarlo de residencia a otro país, no page la pensión de alimento o que esté en peligro durante las visitas. Conoce cómo pedirlas, en qué juzgado y cuánto tardan.

Estas medidas provisionales urgentes, no solo pueden pedirlas los padres, también la fiscalía si percibe que el menor está en situación de riesgo físico o psicológico, el juez según su criterio e incluso cualquier familiar puede hacerlo para que se actúe de forma rápida ante un riego inminente.

 

 

Texto vigente del artículo 158 del código civil en 2026

 

La redacción actual procede por una modificación de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), en vigor desde el 25 de junio de 2021. Esta es la versión que aplican hoy los juzgados:

 

Artículo 158. El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:

1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.

2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los caso de cambio de titular de la potestad de guarda.

3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:

  1. Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
  2. Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
  3. Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

4.º La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respecto al principio de proporcionalidad.

5.º La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con respeto al principio de proporcionalidad.

6.º La suspensión cautelar en el ejercicio de la patria potestad y/o en el ejercicio de la guarda y custodia, la suspensión cautelar del régimen de visitas y comunicaciones establecidos en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado y, en general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas.

En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública. Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso judicial o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria, en que la autoridad judicial habrá de garantizar la audiencia de la persona menor de edad, pudiendo el Tribunal ser auxiliado por personas externas para garantizar que pueda ejercitarse este derecho por sí misma.

 

 

¿Qué medidas urgentes puede acordar el juez con el art. 158 CC?

 

medidas urgentes acuerda juez

 

El apartado 6º del artículo del código civil 158, se redacta dejándolo abierto, por eso un juez puede considerar otras medidas que no se contemplen, con el objetivo de apartar la menos del peligro. Te explicamos las habituales en muchos casos:

 

 

158.1 Medidas para asegurar la pensión de alimentos

Si el progenitor que esté obligado a pagar la pensión de alimentos deja de hacerlo, el juez puede ordenar que se embargue la nómina o la cuenta bancaria para satisfacer la necesidad urgente al menor. De esta forma se garantiza que el menor tenga cubierta sus necesidades.

Para cualquier trámite de este tipo, Atrik te ayuda con una demanda para obtener la pensión alimenticia que le corresponda.

 

 

158.2 Medidas ante un cambio de guarda del menor

Existen situaciones que pueden ser traumáticas, por eso el juez puede decidir cambios. Un caso típico de estas medidas urgentes es cuando decide cambiar la custodia de un progenitor a otro, o directamente a algún familiar, como abuelos o tíos.

Para impedir daños psicológicos en el menor, por ejemplo, un cambio de colegio, se realiza un proceso de transición con seguimiento por los servicios sociales.

En Atrik te acompañamos cuando tus derechos son vulnerados, y te ayudamos con la el trámite de la modificación de medidas de tu divorcio, siempre que se cumplan los requisitos.

 

158.3 Retirada de pasaporte y prohibición de salir del país para controlar el domicilio del menor o menores afectados

Cuando hay indicios o amenazas de sustracción, el juez puede impedir que salga del país si no dispone de autorización judicial. Por lo que se prohibirá que se expida el pasaporte o se retire si ya lo tiene.

Esta medida es habitual y se considera de carácter urgente cuando un progenitor tiene comprado billetes o se anuncia como parte de presión o chantaje, en un proceso de divorcio.

 

158.4 y 158.5 Medida que prohíbe comunicación y acercamiento con el menor

Estas ordenes de alejamiento civil se pueden producir incluso si no se ha puesto denuncia o exista delito. El juez decide alejar completamente o limitar el contacto con el menor ante un peligro inminente.

No solo afectaría a los progenitores, sino también a familiares o terceros de lugares que el menor pueda frecuentar como son el colegio y domicilio.

 

158.6 Medida que suspende la patria potestad de forma cautelar, visitas y custodia

El juez puede suspender de forma cautelar la custodia o régimen de visitas, aunque exista una sentencia o convenio regulador, mientras dure el riesgo para le menor. Por lo tanto, puede ser una medida temporal.

Este caso es habitual cuando existe violencia sobre de un progenitor a otro, o contra el propio hijo. Si buscas asesoramiento no dudes el solicitar la gestión de la custodia compartida que te proporcionamos en Atrik.

 

 

¿Cómo solicitar medidas provisionales urgentes del artículo 158?

 

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Lo habitual es por escrito al Juzgado de Primera Instancia o de Familia del domicilio del menor o en el juzgado donde se dictó sentencia anterior. Se debe incluir los hechos y aportar todas las pruebas posibles. Si el riesgo es inminente, debes solicitar que se realice de forma inmediata, por ejemplo, en el caso de daños o intento de secuestro al menor.

 

Tu situaciónDónde se pidenNorma que regula el trámite
No hay divorcio ni pleito abiertoExpediente de jurisdicción voluntaria en el Juzgado de Primera InstanciaArts. 87 y ss. Ley 15/2015
Hay un divorcio o una modificación de medidas en curso, o vas a presentarloEn ese mismo procedimiento, como medidas previas o coetáneasArts. 771 y 773 LEC
Hay denuncia por violencia o un delito contra el menorEn el juzgado penal o de guardia, con la orden de protecciónArts. 544 ter y 544 quinquies LECrim

 

En algunos casos, el juez podría escuchar a la otra parte antes de aplicar cualquier decisión y en el caso de no detectarse la urgencia, se citarán a ambas partes una vez se admita el expediente.

En Atrik, como abogados de medidas provisionales, te ayudamos a tramitarlas antes de interponer la demanda de divorcio.

 

¿Quién podría solicitar las medidas urgentes?

 

Las medidas cautelares las puede solicitar alguno de los progenitores, cualquier pariente, el ministerio fiscal e incluso el propio menor. En el caso de que el Juez detecte otro tipo de riesgo no contemplado, podrá solicitarla de oficio.

También abuelos podrían acudir al juzgado en nombre del padre. Pero si eres médico, profesor o vecino, debes comunicarlo previamente a fiscalía o servicios sociales que tienen legitimidad para poder hacerlo.

 

¿Qué tipo de pruebas o documentos se pueden presentar para las medidas provisionales urgentes?

 

Para que el juez lleve a trámite la medida cautelar en el 158 CC, debe haber un peligro real. La documentación básica a llevar deber ser: el libro de familiar, sentencia de divorcio, certificado de nacimiento y empadronamiento.

Luego están las pruebas, donde el juez debe apoyarse para tomar la decisión de tomar las medidas que considera con el fin de proteger al menor:

 

  • En el caso de intento de sustracción a otro país, puede incluir los billetes de avión, mensajes sobre el traslado, ofertas de empleo, etc… en general, todo lo que tenga que ver con viajes, mudanzas y cambios de vida fuera de España.
  • Si ha dejado de pagarte la pensión de alimentos, todos los justificantes o movimientos bancarios, pruebas sobre enriquecimiento o cambios de trabajo.
  • Por riesgos de la integridad del menor, adjunta todo tipo de informes médicos o psicológicos, denuncias previas, testigos de la situación de maltrato, otras pruebas en el colegio.
  • Es posible que el juez encargue informe al trabajador social del juzgado sobre la situación del menor.

 

Comparecencia del menor y resolución del juez

 

En el caso del que el menor sea mayor de 12 años, es obligatorio que sea escuchado por el juez y podrá ser separada de la declaración de los padres, y debe quedar guardada o en el acta.

El juez resolverá por auto, pero no podrá suspenderse la medida. Aunque es posible la apelación por parte del progenitor no conforme.

 

¿Cuánto tardan las medidas cautelares urgentes en familia?

 

Depende de la vía y, sobre todo, de lo urgente que sea el riesgo. Estos son los plazos que fija la ley; los reales dependen de la carga de cada juzgado:

 

VíaPlazo legal
Orden de protección (penal)Comparecencia en 72 horas como máximo
Medidas previas al divorcio, caso urgenteEl juez puede acordarlas el mismo día que recibe la solicitud
Medidas previas al divorcio, trámite normalComparecencia en 10 días y auto en 3 días
Expediente de jurisdicción voluntariaComparecencia en 30 días desde la admisión y resolución en 5 días

 

Medidas sin oír a la otra parte: horas o pocos días

Este tipo de decisión exige pruebas sólidas desde el primer escrito, porque el juez decide solo con lo que tiene delante. Por ejemplo, en el caso de haber pruebas de encontrar un billete de avión a otro país, que evite la sustracción.

 

Expediente del 158 con comparecencia

Si no existe riesgo inminente, las partes deben ser citadas con al menos 15 días de antelación, la comparecencia se celebra dentro de los 30 días siguientes a la admisión y el juez resuelve en 5 días desde que termina.

 

¿Cuánto duran las medidas cautelares urgentes?

Mientras dure el riesgo, el juez podrá prologar las medidas provisionales urgentes para salvaguardar los intereses del menor. En el caso de presentarse una demanda en un juzgado de familia, se prorrogará 30 días desde su presentación.

 

Jurisprudencia reciente sobre el artículo 158 del Código Civil

 

El Tribunal Supremo ha dejado claro que en los asuntos de menores el juez no está atado a lo que pidan las partes: puede acordar medidas de oficio y valorar hechos que nadie ha alegado si afectan al interés del menor.

Sobre la suspensión de visitas, la línea que siguen habitualmente es firme: los contactos con ambos progenitores son positivos en general, pero no cuando hay violencia o un perjuicio acreditado para el niño.

 

Resolución¿Qué aporta?
SAP Gran Canaria, Secc. 3.ª, 5-09-2025 (Roj SAP GC 515/2025)Traslado internacional ilícito: distingue entre declarar la sustracción y conseguir la restitución efectiva del menor
STS 915/2024Suspende las visitas del padre ante una violencia de género cronificada: el vínculo biológico no obliga a fijar visitas si perjudican al menor
STS 731/2024Ratifica el derecho del menor a ser oído en una modificación de custodia y visitas
STS 129/2024, de 5 de febreroSuspende las visitas de un padre con antecedentes de violencia de género en una pareja de hecho; se apoya en el art. 94 CC y deja abierta la revisión si cambian las circunstancias
STS 625/2022, de 26 de septiembreRecuerda que el juez puede adoptar medidas de oficio en interés del menor (arts. 158 CC y 752 LEC)
STS 308/2022, de 19 de abrilEn procesos de menores no hay preclusión de pruebas ni congruencia estricta: el juez debe decidir lo que afecte al menor aunque nadie lo pida
STS (Pleno) de 18 de junio de 2015La suspensión de visitas solo cabe en casos muy excepcionales y con resolución judicial fundada

 

Ante cualquier situación que creas que no te beneficia, lo mejor es contactar con un abogado de divorcio en Valencia, donde te asesoramos para evitar que tus derechos sean vulnerados ¡Contacta con nosotros!


 

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02/10/2026