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Modificación de medidas en divorcios
La modificación de medidas provisionales o coetáneas es un procedimiento legal en caso de divorcio que permite cambiar los términos de una sentencia o convenio regulador ante determinadas causas ¡Contacta con Atrik Abogados para asesorarte en tu caso!
En nuestro bufete de abogados te asesoramos sobre si los cambios de circunstancias de los cónyuges o los menores cumplen con los requisitos que estipula la ley para solicitar el cambio en los acuerdos y disposiciones provisionales de la separación.
Te ofrecemos seguridad jurídica en la demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo o de sentencia firme, acompañándote en este proceso para obtener una resolución justa ante la nueva coyuntura.
También te ofrecemos cobertura legal especializada si es la parte contraria quien solicita la modificación de medidas del divorcio, velando por tus derechos y los de tus hijos.
Entendemos que en algunos casos la presión emocional del proceso es muy dura, dolorosa y preocupante, por ello te guiamos con empatía trabajando por su agilización y evitando complicarlo más.
¿Cuándo solicitar las medidas provisionales?

Medidas provisionales coetáneas
En este caso la solicitud se presenta al mismo tiempo que la demanda principal para lograr un cambio urgente de los términos del divorcio.
Tiene como fin evitar la desprotección de la parte más vulnerable durante un procedimiento de divorcio contencioso.
En este caso la resolución tiene carácter temporal hasta la entrada en vigor de la sentencia definitiva de divorcio o si el proceso termina de otro modo.
Medidas provisionales previas a la demanda de divorcio o guarda y custodia
Son las que se presentan antes de una demanda de divorcio y con urgencia a fin de que rijan mientras tiene lugar el proceso. La ley estipula un plazo de 30 días para presentar una demanda definitiva.
Se solicitan mientras se negocia y pacta un divorcio de mutuo acuerdo para que rijan durante ese tiempo.
Medidas provisionalísimas: cuándo se solicitan con carácter urgente
En algunos casos existen circunstancias que hacen extremadamente urgente una intervención legal y la modificación de medidas de divorcio a fin de evitar situaciones de alto riesgo para los menores.
Es el proceso adecuado ante situaciones de violencia o riesgos de sustracción de menores, así como en el caso de una desatención del menor que ponga en peligro su bienestar, salud, integridad o incluso su vida.
Qué regula el juez en las medidas provisionales: custodia, pensión y vivienda
- Guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas y patria potestad.
- Asignación del uso de la vivienda familiar y los bienes de ajuar.
- Pensión de alimentos.
- Contribución de las cargas del matrimonio y, según el caso, pensión compensatoria.
- Disposición de los bienes comunes.
Medidas urgentes artículos 158 del Código Civil
El artículo 158 Código Civil habilita al juez para adoptar de forma inmediata las medidas cautelares o ejecutivas necesarias para proteger a un menor ante una situación de riesgo real. Pueden solicitarlas el propio menor, cualquier pariente, el Ministerio Fiscal o acordarse de oficio, sin necesidad de que exista un procedimiento previo en curso.
Su ámbito de aplicación abarca desde la protección frente a peligros físicos o psicológicos hasta la prevención de sustracciones internacionales, pasando por cualquier perjuicio grave derivado del entorno familiar o de terceros.
Al tratarse de una medida de orden público, el juez no queda vinculado por las peticiones de las partes y puede ir más allá de lo solicitado si la situación del menor así lo exige.
Medidas urgentes artículos 156 del Código Civil
El artículo 156 del Código Civil permite a cualquiera de los progenitores acudir al juez cuando existe un desacuerdo puntual en el ejercicio de la patria potestad compartida. El tribunal puede atribuir a uno de ellos la facultad de decidir en exclusiva sobre la cuestión concreta planteada, sin alterar el régimen general de patria potestad.
Se utiliza habitualmente cuando uno de los progenitores bloquea, veta o simplemente no colabora en decisiones que afectan al menor: cambio de colegio, tratamiento médico, expedición del pasaporte o traslado de residencia, entre otros.
A diferencia del artículo 158, no responde a una situación de riesgo o urgencia, sino a un conflicto de ejercicio entre progenitores que comparten la patria potestad pero no alcanzan un acuerdo en un asunto específico.
¿Cómo gestionamos los procedimiento de medidas provisionales coetáneas en Atrik Abogados?
Análisis de tu situación actual y viabilidad del procedimiento
Estudiamos tu caso y verificamos si existen posibilidades jurídicas que hagan viable una resolución positiva para tus intereses mediante la demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo o por la vía contenciosa. Te asesoramos sobre cómo proceder y te ayudamos a tomar buenas decisiones para defender tus derechos y los de los menores.
Representación en medidas provisionales y modificaciones
Representamos tus intereses en estos procedimientos de familiar tal y como obliga la ley, garantizando que tus derechos son defendidos de la forma adecuada. Abordamos esta representación velando por el bienestar tuyo y de tus hijos, con la cercanía, profesionalidad y apoyo especializado que precisas en estos momentos.

Abogado para Modificación de medidas en Valencia
En Atrik Abogados te ayudamos a modificar las medidas tras el divorcio siempre que se cumplan con los requisitos ¡Consúltanos tu caso y te informamos con la solución más beneficiosa!

Modificación de medidas de mutuo acuerdo
Pactar entre las partes una modificación del convenio regulador y firmar ambos el acuerdo es la forma más ágil, económica y sencilla de lograr nuevas medidas justas para todos.
El papel de los abogados en la modificación de medidas es necesario para asesorar a las partes, aportar seguridad jurídica, mediar y ayudar a limar discrepancias y llegar a consensos equitativos.
Modificación de medidas contenciosa
Cuando las partes no son capaces de llegar a consensos sobre el cambio de medidas el proceso pasa a ser contencioso.
Es un proceso que puede ser largo y con frecuencia supone una gran carga emocional hasta la llegada del juicio y la publicación de la sentencia. Por ello el apoyo jurídico empático y cercano es tan necesario en estos casos.
Modificación de la pensión de alimentos
- Cambios en los ingresos o empleo de uno de los progenitores. se acredita con documentos como los papeles de despido, la declaración de la renta o las nóminas.
- Nacimiento de nuevos hijos, presentando su certificado de nacimiento en vigor y libro de familia.
- Mejoras económicas del otro progenitor, solicitando la presentación de determinados documentos.
- Incremento o reducción sustancial de los gastos de los hijos.
Te asesoramos sobre la documentación acreditativa a aportar en tu caso para solicitar la modificación de pensión de alimentos, ya que puede ser muy diferente según los motivos y circunstancias que concurran.
Modificación del convenio regulador
Se pueden efectuar cambios en el régimen de visitas, el uso de la vivienda familiar, la guardia y custodia de menores, la pensión de alimentos y la pensión compensatoria.
No se pueden efectuar cambios sobre medidas que no hayan sufrido un cambio sustancial desde el momento en el que se firmó el acuerdo inicial, ni debido a apetencias o a matices injustificados.
Tampoco es modificable una resolución de divorcio irrevocable.

Preguntas frecuentes sobre trámites de medidas provisionales en el divorcio y modificaciones
¿Qué diferencia hay entre medidas provisionales previas y coetáneas?
La diferencia es el momento de su solicitud y su duración.
En las medidas provisionales coetáneas se presenta al mismo tiempo que la demanda de divorcio, separación o nulidad. Su caducidad llega con el fin del proceso y la publicación de la sentencia.
En el caso de las medidas provisionales previas se presenta antes de la demanda de divorcio, nulidad o separación y con ella se abre un plazo de 30 días para presentar esta.
¿Cuándo se puede pedir la modificación de medidas de un divorcio?
Cuando las circunstancias que regían una o varias de estas medidas cambian de forma muy significativa y de forma permanente o con condición de habitualidad, pero no por un hecho temporal.
Un ejemplo claro es su solicitud por reducción de ingresos de un progenitor. No es suficiente con un despido reciente o un mes de pérdidas en un negocio, pero sí si sobreviene una situación de ruina.
Ante la duda consulta con un abogado especializado para verificar si es viable en tu caso.
¿Se puede modificar la custodia después de la sentencia de divorcio?
Se puede solo bajo determinadas circunstancias señaladas con claridad por la ley y en el mismo juzgado que dictó la sentencia de divorcio.
Es esencial que los cambios sean sustanciales, reales y nuevos para poder presentar la solicitud y es preciso aportar pruebas de ellos para que el juzgado pueda verificar los mismos y dictar una resolución.
Cuando hay un acuerdo entre las partes para estos cambios el proceso es más rápido, económico y sencillo.
¿Qué cambio de circunstancias justifica modificar la pensión de alimentos?
- Aumento o reducción relevante de las necesidades de los hijos, por ejemplo por causas como requerir tratamientos médicos o cursar estudios superiores.
- Cambios significativos y permanentes en la capacidad económica del progenitor pagador.
- Modificaciones relevantes en la custodia o régimen de visitas que alteran el equilibrio económico.
- Nuevas obligaciones del progenitor pagador, por ejemplo por el nacimiento de un nuevo hijo.
¿Cuánto tarda una demanda de modificación de medidas?
El tiempo depende en buena medida de la carga de trabajo del juzgado correspondiente, pero también de si hay o no consenso entre las partes.
Es más rápido si es una modificación de medidas de mutuo acuerdo ya que se evitan los plazos de contestación de la otra parte y los juicios que lo ralentizan.
En un proceso contencioso la modificación de medidas puede llegar a prolongarse incluso a 12 meses en algunos casos por la demora en el señalamiento del juicio y su celebración.
¿Es necesario abogado para la modificación de medidas de mutuo acuerdo?
Si, la ley en España señala la necesidad de contar con abogado y en algunos casos con procurador en este tipo de procesos. Al ser de mutuo acuerdo también recoge que ambas figuras pueden ser la misma.
Esto es así para garantizar que el proceso sea ajustado a ley, evitando errores formales y que el juez ratifique el nuevo convenio regulador con la modificación de medidas.
También para que ambas partes tengan el asesoramiento técnico que necesitan para tomar buenas decisiones para sus intereses y los de sus hijos.