Todo sobre el impago de la pensión de alimentos

Todo sobre el impago de la pensión de alimentos

El impago de la pensión alimenticia de hijos tras un divorcio o separación implica saltarse una obligación legal y por ello tiene consecuencias que pueden incluir sanciones penales, embargo de bienes y pago de costas e intereses.

Cuando una persona decide dejar de pagar la cuantía obligatoria para manutención y sustento, su ex cónyuge tiene la posibilidad legal de reclamar lo debido por vía civil y por vía penal.

El asesoramiento legal especializado de abogados de pensión de alimentos es recomendable para evitar errores que pueden tener consecuencias graves.

 

¿Desde qué momento el impago de la pensión de alimentos se convierte en reclamable?

 

Dependiendo de si la reclamación es por vía civil o por vía penal, el momento desde que el impago es reclamable, varía. La razón es que se consideran diferentes delitos y son procesos con distintas consideraciones jurídicas.

Ambas opciones son compatibles. Es decir, si se cumplen los requisitos se puede reclamar el impago de la pensión de alimentos por ambas vías.

Las consecuencias de no pagar la pensión de alimentos son mayores para el deudor si se opta por iniciar ambos procesos.

 

El primer recibo sin pagar ¿qué documentar desde el día uno?

 

Desde el primer mes en que una persona no paga la pensión alimenticia o no lo hace en la totalidad de la cuantía estipulada, el cónyuge que debía recibirla puede iniciar una reclamación por impago por vía civil.

Para ello es necesario presentar una demanda de ejecución en el juzgado para proceder al embargo de bienes o nóminas del deudor para que cumpla con la ejecución de sentencia que él mismo se ha saltado.

Documentar el impago es necesario para probar que no se ha recibido la pensión:

  • Usa siempre la misma cuenta para recibir la pensión y ante el impago descarga un extracto de movimientos que muestre que no se ha recibido la cuantía en la fecha debida.
  • En caso de impago prolongado, pide en tu entidad bancaria un certificado que acredite que no se ha recibido ninguna transferencia de la persona deudora señalando las fechas.
  • Guarda todas las comunicaciones con la otra parte al respecto de la pensión alimenticia y su negativa a pagar o las excusas que ha dado para ello. Trata con educación, evita las comunicaciones orales y prefiere las escritas: correos electrónicos, mensajes SMS, WhatsApp.
  • Crea una tabla básica para llevar un control de todo lo adeudado.

 

Dos meses consecutivos o cuatro alternos, ¿qué significa exactamente el plazo?

Puedes iniciar por vía penal una querella de impago de la pensión de alimentos cuando no la recibas dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos en un plazo máximo de cinco años, a partir del cual prescribe el delito.

Esta reclamación supone interponer una denuncia por un delito de abandono de familia al incumplir con las obligaciones económicas para con los hijos o el ex cónyuge.

 

¿Por qué el pago parcial también cuenta como impago?

Toda sentencia de pensión de alimentos señala una cuantía a pagar. No hacerlo en su totalidad es una forma de incumplimiento.

Por tanto, el pago parcial también supone un impago de la pensión. Y por eso, las consecuencias de no pagar la pensión de alimentos también aplican cuando hay un pago insuficiente.

Si no has recibido la cuantía correspondiente completa, tienes la posibilidad legal de reclamar la parte adeudada.

 

Vía civil: ejecución de sentencia e impago de la manuntención

 

Emprender la vía civil supone solicitar la ejecución de la sentencia ante un impago de la pensión alimenticia que un juez había impuesto o a cuyo acuerdo se había llegado y había sido ratificada en sede judicial.

Se debe presentar en el juzgado correspondiente a fin de cobrar las cantidades adeudadas a través del embargo de la nómina o los bienes de quien no ha cumplido con su obligación de pagar.

 

El burofax previo, ¿cuándo interesa y cuándo es perder el tiempo?

 

Interesa cuando:

  • El plazo de prescripción del delito está cerca, a fin de evitar la pérdida de las cuantías debidas antiguas. Este plazo es de 5 años a nivel estatal, con la excepción de Cataluña, donde se reduce a 3 años.
  • Quieres acreditar ante el juzgado de forma fehaciente que has solicitado el impago al deudor previo a iniciar el proceso de reclamación por vía civil.
  • Buscas que actúe como detonante para que el deudor decida realizar el pago de forma voluntaria y así evitar procesos con mayores consecuencias negativas para sus intereses.

 

No interesa en los siguientes casos:

  • Por su forma de ser y actuaciones previas, supones que el deudor va a usar la comunicación como un aviso que le hará ocultar sus bienes, sacar el dinero de su cuenta o tomar medidas para dificultar cualquier tipo de embargo. En estos casos es preferible que el decreto de embargo del juez le llegue sin esperarlo
  • Si puedes demostrar por otras vías que no quiere pagar, como otros avisos fehacientes o si tienes pruebas demostrables de una negociación al respecto.
  • Acumulación de deudas. Si ya se ha saltado la obligación de pago dos meses consecutivos o dos no consecutivos te interesa una actuación rápida evitando que pasen días en trámites extrajudiciales.

 

Documentación necesaria para la demanda de ejecución

  • Copia de la sentencia de divorcio o medidas paterno filiales.
  • Extractos bancarios que demuestren el impago o certificado de la entidad bancaria señalando la no recepción de transferencias de la persona deudora.
  • Desglose de las cantidades adeudadas mes a mes y cálculo de intereses ordinarios o de demora, si hay más de una cantidad adeudada.
  • Datos de identificación.
  • Relación de bienes del deudor que conozcas, si es el caso.
  • Firma de abogado y procurador, salvo que el adeudo no supere los 2.000 euros u otras excepciones legales.

 

¿Qué bienes se embargan y en qué orden de prelación?

 

Si no paga la pensión de alimentos la persona deudora puede ver embargado cualquier tipo de bien con valor económico que tenga, incluida la nómina y sin que se aplique el límite de Salario Mínimo Interprofesional.

 

Orden de prelación o embargo:

  • Dinero en efectivo y dinero depositado en cuentas bancarias.
  • Títulos, acciones, fondos de inversión y otros créditos, valores y derechos a corto plazo.
  • Sueldos, pensiones u otros ingresos derivados de la actividad laboral o profesional por cuenta ajena o por cuenta autónoma.
  • Bienes inmuebles como viviendas, garajes, locales o terrenos.
  • Establecimientos mercantiles o industriales, con independencia de si están o no en funcionamiento.
  • Objetos de arte y joyas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y a largo plazo.

 

Intereses, costas y multas coercitivas para el deudor

  • Intereses de demora desde el primer día del impago, incrementando en dos puntos el interés legal del dinero.
  • Pago de los gastos del proceso, incluyendo abogados y procuradores, a cuenta del deudor condenado en sentencia por impago de la pensión de alimentos.
  • El tribunal puede imponer multas periódicas en caso de persistir en el incumplimiento de sus obligaciones de pago y la acumulación de deudas puede tener como consecuencia una sentencia de prisión.

 

Vía penal: el delito del artículo 227 del Código Penal por impago de prestaciones económicas

 

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El artículo 227 del Código Penal es el que regula y sanciona el impago de la pensión de alimentos.

 

Los tres requisitos que exige el Tribunal Supremo

Parar incurrir en este delito la persona que no paga la pensión de alimentos debe cumplir estos tres requisitos:

  • No pagar la pensión dos meses seguidos o cuatro meses no consecutivos.
  • Tener la obligación de pago de pensión de alimentos fijada en una sentencia de divorcio o de separación o medidas paternofiliales.
  • Existencia de dolo o tener la voluntad consciente de incumplir con las obligaciones de pago teniendo la posibilidad real de poder hacer frente a dicho pago.

 

Penas aplicables y antecedentes penales

Si te preguntas qué pasa si no pagas la pensión de alimentos debes saber que en caso de que el acreedor reclame la deuda por vía penal y se le dé la razón, la sentencia condenatoria deja antecedentes penales.

El plazo de permanencia de los antecedentes es de dos años o hasta haber completado la pena de prisión o pagado la multa impuestas en sentencia, siempre que no haya reincidencia.

Además, las penas aplicables son:

  • Penas de prisión de entre 3 meses y un año.
  • Multas de 6 a 24 meses por una cuantía diaria estipulada por el Juez teniendo en cuenta los ingresos diarios del deudor.
  • Obligación de abonar todas las deudas pendientes, pudiendo incluir los intereses de demora generados por las cuantías adeudadas.

 

¿Dónde y cómo se interpone la denuncia?

 

Presentar la denuncia por impago de la pensión de alimentos se debe realizar en uno de estos lugares:

  • Juzgado de instrucción correspondiente al domicilio del acreedor o del lugar donde se dejó de realizar el pago.
  • Comisaría de la Guardia Civil.
  • Comisaría de la Policía Nacional.
  • Fiscalía de guardia en el juzgado correspondiente.

 

¿Cómo denunciar el impago de la pensión alimenticia?:

  • Acudir al lugar elegido de entre los anteriores.
  • Presentar una copia de la sentencia de divorcio o separación o del convenio regulador de medidas paternofiliales firmado por un juez.
  • Aportar los documentos que acrediten que no se ha recibido la cuantía económica correspondiente en los meses en que se haya incurrido en el impago, como extractos bancarios o certificados bancarios.

 

Para un seguimiento del proceso velando por la defensa jurídica de tus intereses y los de tus hijos y evitar errores u otros problemas es conveniente contar con el asesoramiento y apoyo de especialistas en derecho de familia.

 

¿Por qué el TS lo considera una forma de violencia doméstica?

Impagar la pensión de alimentos se considera violencia económica, un tipo de violencia doméstica, porque se entiende que es una forma de vulnerar los derechos básicos de los hijos que ejerce presión sobre el progenitor custodio.

Los hijos quedan desamparados pues no reciben la cuantía básica necesaria para su sustento. Y el progenitor custodio se ve obligado a asumir en solitario toda la carga económica de los cuidados y necesidades esenciales de los hijos.

Esto supone un daño moral que ocasiona preocupaciones, ahonda en heridas emocionales, causa estrés y otros daños psicológicos. Busca una situación de empobrecimiento de la ex pareja, es una forma de mantener el control sobre ella.

Además es una forma de presión que busca mantener la dependencia de la ex pareja.

 

¿Qué puede alegar quien no paga la manuntención y qué no le sirve como defensa?

 

Quizá si eres deudor te preguntes cómo no pagar la pensión alimenticia y si eres acreedor te preocupe qué puede alegar tu ex cónyuge para librarse del pago de la pensión.

Lo cierto es que la mayor parte de las alegaciones no sirven como defensa y no sirven para evitar el pago de las cuantías a las que está obligado. Vamos a verlo en detalle.

 

Solvencia acreditada, la diferencia entre no poder pagar y no querer pagar

Una persona no puede declararse insolvente para que el impago de la pensión de alimentos no suponga cometer un delito. Lo que sí puede hacer es demostrar su insolvencia para tratar de que otras deudas le sean exoneradas.

No obstante, la deuda de pensión de alimentos no se puede cancelar por insolvencia de ninguna de las maneras.

Seguirá vigente y generando intereses de demora.

Pagar la pensión de alimentos si no trabajas o no tienes dinero sigue siendo una obligación personal e intransferible.

Podrán embargarte bienes para hacer frente a ella y si tampoco dispones de ellos acumularás deuda e intereses.

Además, cuando una persona contrae esta y otras deudas, la pensión de alimentos siempre es la deuda con prioridad de cobro sobre todas las demás.

 

La modificación de medidas como única vía legal para reducir la cuota

Legalmente solo hay una posibilidad de reducción de la cuota de la pensión alimenticia y esta pasa por la modificación de medidas del divorcio aprobada por un juez.

 

Requisitos legales para su concesión:

  • Cambio sustancial real y profundo de la capacidad económica de la persona obligada a pagarla o de las necesidades de la persona o personas beneficiarias.
  • Situación duradera, no válido para situaciones temporales.

 

En caso de que cumplas con los requisitos para reducir la cuota tienes dos opciones:

  • Pactar con la otra parte una reducción de la cuantía de la pensión alimenticia y oficializarlo de la forma estipulada por la ley.
  • Iniciar un procedimiento contencioso para solicitar el cambio de cuantía mediante la interposición de una demanda de modificación de medidas ante el juzgado competente.

 

Impago y régimen de visitas son obligaciones independientes

Una duda que acucia a muchos progenitores es: ¿si no pago pensión alimenticia puedo ver a mis hijos? Y la respuesta es sí, porque el dinero y las visitas cubren dos obligaciones tuyas y dos derechos de tus hijos independientes.

Nunca el impago de alimentos puede tener como consecuencia bloquear las visitas a los hijos porque prevalece el derecho de ellos al contacto con su progenitor.

Solo el juez puede decretar la supresión del derecho de visitas cuando existan circunstancias graves que ponen en riesgo el bienestar o integridad del menor, aunque el desinterés prolongado puede ser una de esas circunstancias.

 

¿Cuándo se extingue legalmente la obligación?

Solo se extingue por resolución judicial, por eso en el caso de cumplir con alguna de las causas legales para la extinción de la pensión alimenticia se debe solicitar expresamente.

Estas causas son:

  • Fallecimiento de una de las partes
  • Independencia económica del hijo, cuando cuenta con un salario o ingresos propios suficientes para su subsistencia.
  • Falta de aprovechamiento. Es el caso de un hijo mayor de edad cuando prolonga sus estudios de forma injustificada o demuestra desinterés por acceder al mercado laboral.
  • Existe una situación grave de falta de relación familiar atribuible al hijo.

 

Ayudas públicas mientras dura la reclamación de la pensión de alimentos

 

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A fin de evitar una situación de vulnerabilidad grave por causas económicas derivadas de no cobrar la pensión alimenticia, existen ayudas públicas que puedes recibir mientras se tramita y soluciona la reclamación del impago.

 

Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, cuantía, plazo y requisitos

Puedes recibir 100 euros mensuales por cada hijo menor o con discapacidad o la cantidad menor fijada en la sentencia judicial para la pensión alimenticia durante un plazo máximo de 18 meses, que pueden ser seguidos o no seguidos.

 

Para tener derecho a su cobro, los requisitos son:

  • Tener nacionalidad española o residir legalmente en España.
  • Contar con una sentencia o convenio aprobado por un juez a tu favor o a favor de tus hijos de los que eres custodio que fije una pensión de alimentos.
  • Contar con una demanda de ejecución del pago de la deuda por vía judicial que no ha solventado el problema, pues persiste el impago.
  • Los ingresos de la unidad familiar deben ser iguales o inferiores al tope fijado por la ley según el número de hijos.

 

Compatibilidad del anticipo con la reclamación judicial

No solo la pensión del FGPA es compatible con la reclamación judicial por impago sino que para cobrar la primera debes haber emprendido la segunda.

Eso sí, cuando el Estado te abona la ayuda, la deuda se subroga. Esto quiere decir que entonces es el Estado quien pasa a reclamar al deudor el dinero impagado.

Por tanto, en la práctica es como si ese dinero recibido fuera un adelanto del pago de la deuda, nunca recibirás esa ayuda sumada al total de la cuantía adeudada.

 

Sea cual sea tu caso, en Atrik abogados te asesoramos sobre el impago de alimentos, donde te ayudaremos a elegir la mejor opción según tus intereses ¡Contacta con nosotros ahora o reserva tu consulta sin compromiso!

 


 

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