El juez deniega la custodia compartida de un hijo o hijos cuando considera que es un régimen inadecuado para proteger el interés superior del menor, que es el objetivo y fin que le guía.
Como abogados de custodia compartida somos concientes que las dudas son muchas. Por eso en Atrik te resolvemos con este contenido, algunos de los casos habituales que impiden la concesión de la custodia conjunta a los progenitores, existen motivos como la violencia o la imposibilidad práctica de cuidados que de forma evidente muestran esa inadecuación.
¿Por qué un juez puede denegar la custodia compartida?
Los tribunales están obligados a velar por el interés superior del menor y su bienestar así como a tomar medidas para que sea cuidado y protegido por sus progenitores. Cuando otorgar la custodia conjunta pone en riesgo ese principio, se ve obligado a denegar la custodia compartida.
Esta denegación se puede resumir en dos tipos de causas:
- Violencia o conflictos, los casos en los que la integridad del menor está en riesgo o la conflictividad entre los progenitores hace inviable que lleguen a acuerdos y mantengan un ambiente de bienestar adecuado para la familia.
- Incompatibilidad para cuidar del menor en la práctica bajo el régimen de custodia compartida. Son situaciones que aunque puedan no depender de la buena voluntad de los progenitores hacen imposible la logística para sus cuidados, como la incompatibilidad de horarios laborales o la excesiva distancia entre los domicilios de ambos progenitores.
Para demostrar al juez que debe ser custodia compartida porque es el régimen más beneficioso para el menor, es importante aportar pruebas que dejen claro que no existen problemáticas que lo impidan.
Si por el contrario no quieres que este sea el régimen elegido, deberás aportar pruebas y evidencias de que en vuestro caso existen motivos para denegar custodia compartida.
Causas por las que se deniega la custodia compartida de hijos

Veamos en qué casos se deniega la custodia compartida de forma habitual por la evidencia de que es un régimen que no prioriza el bienestar superior del menor.
Proceso penal o condena por violencia de género (art. 92.7 CC)
El Código Civil prohíbe de forma expresa llegar a un acuerdo para la custodia compartida si existen indicios fundados o condenas por delitos de violencia de género o violencia doméstica.
Esto ocurre tanto en los casos en los que exista una sentencia firme como en los procesos abiertos y también cuando hay indicios fundados de maltrato con pruebas que lo evidencian aunque no se haya abierto un proceso legal por ellos.
Conflicto grave entre los progenitores (no basta la mala relación)
La jurisprudencia establece que es una de las causas por las que un juez deniega custodia compartida habitualmente, ya que se considera perjudicial para el menor.
No es suficiente alegar una mala relación, se trata de casos en los que entre los progenitores existen conflictos graves que pueden ser destructivos para los hijos, por ejemplo si hay:
- Insultos, agresiones verbales y discusiones violentas frecuentes delante del menor.
- Denuncias cruzadas entre los progenitores.
- Falta absoluta de comunicación.
- Uso de los menores para dañar al otro progenitor.
Alienación parental o manipulación del menor
La comprobación de que un progenitor ha interferido o manipulado al menor para ponerle en contra del otro progenitor o rechazar su cercanía es uno de los motivos para denegar custodia compartida. En caso de daño evidente o rechazo inducido por un progenitor, otorgará la custodia al otro progenitor.
Para poder valorar esta cuestión el tribunal consulta y valora informes realizados por equipos psicosociales y psicólogos forenses.
Distancia excesiva entre los domicilios
Cuando la distancia entre las casas de ambos progenitores es excesiva, el tribunal puede entender que afecta de forma negativa a la logística diaria así como a la organización y rutinas del menor, incluso aunque no afecte a su cansancio por tener un domicilio familiar a medio camino entre ambas.
Ten en cuenta que la distancia no se mide solo en kilómetros, también en la probabilidad de verse afectados por atascos o medios de transporte que compliquen los horarios, salvo que sean extremadamente flexibles.
Horarios laborales incompatibles y falta de disponibilidad
Para lograr la custodia compartida los requisitos como la disponibilidad horaria son fundamentales. Los progenitores deben disponer de tiempo para los cuidados sin delegar de forma excesiva en terceros, cuyo apoyo es aceptable de forma puntual.
Si los horarios laborales impiden la convivencia efectiva y la disponibilidad para los cuidados conjuntos del menor, este régimen resulta imposible en la práctica.
Falta de implicación previa en el cuidado de los hijos
La custodia compartida cuando se deniega por esta causa se debe a una situación previa de desatención hacia el menor por parte de uno de los progenitores. Por ejemplo:
- Ausencia en decisiones escolares, médicas, educativas o cotidianas durante la convivencia familiar.
- Ausencia de vínculo afectivo sólido.
- Desconocimiento absoluto de las rutinas básicas del menor.
- Horarios laborales que imposibilitan el cuidado del menor.
- Desinterés general hacia el menor que se puede probar con correos, mensajes o declaración de testigos.
Adicciones o conductas que ponen en riesgo al menor
Tanto las adicciones activas como las conductas habituales que ponen en riesgo al menor son motivos suficientes para que el tribunal deniega la guarda y custodia conjunta.
Por ejemplo:
- Consumo habitual de sustancias que alteran la conducta.
- Conducción bajo los efectos del alcohol o drogas.
- Negligencia en la alimentación, higiene, horarios o cuidados del menor.
- Embriaguez reiterada ante el menor.
Problemas de salud que afectan a la capacidad parental
Habitualmente cuando se deniega custodia compartida por esta causa es porque se demuestra que uno de los progenitores tiene problemas de salud física o de salud mental que impiden que cuide al menor por sí mismo de forma autónoma o ponen en riesgo su bienestar.
- Incapacidad funcional para valerse por sí mismo o atender a los cuidados físicos del menor.
- Enfermedades mentales severas o descontroladas que alteran la estabilidad del menor o la capacidad de protección hacia él.
- Falta de tratamiento o seguimiento para mantener el problema de salud bajo control.
Lactancia y menores de 2 años
Es habitual que el tribunal considere que un bebé precisa de un vínculo de apego y valore los beneficios de la lactancia materna exclusiva o prolongada e interés del menor.
Más que denegar la coparentalidad, en estos casos suele posponer la custodia compartida o establecer un régimen progresivo hasta llegar a ella.
Voluntad del menor con edad y madurez suficiente
Se da cuando el menor expresa su deseo en contra de este régimen de custodia y el tribunal considera que tiene la madurez suficiente para comprender qué es y los motivos que alega son lógicos y no son fruto de manipulación ni capricho.
Cuándo NO se puede denegar la custodia compartida por estos motivos
En algunos casos estos motivos no suponen la denegación de la custodia compartida.
- Cuando no se pueden demostrar de forma clara y no hay pruebas o evidencias de que lo alegado sea cierto.
- Cuando existen disensiones y discusiones pero no al grado de impedir consensos o puedan ser consideradas un conflicto grave que afecte al bienestar del menor.
- En los casos en los que puede plantear y presentar un plan de parentalidad detallado que acredita de forma clara y evidente que se puede salvar esa dificultad y el bienestar y cuidados del menor están garantizados. Es necesario que este plan cuente con aval legal, por ello el papel de los abogados de familia en su elaboración, redacción y acreditación es clave.
- Si es posible acreditar la flexibilidad laboral de ambos y la cooperación, medios y voluntad de sendos progenitores para coordinarse de manera que la distancia no suponga un impedimento para los cuidados, protección y bienestar del menor, y no afecte a sus rutinas, cansancio o salud.
- Cuando hay un hijo lactante o menor de dos años e interés por parte de ambos progenitores en establecer un régimen progresivo que permita en un futuro cercano llegar a un régimen de custodia compartida.
Requisitos para que se conceda la custodia compartida
En todo momento el objetivo es garantizar el interés superior del menor, por ello los jueces valoran de forma positiva para concederla los siguientes requisitos:
- Implicación activa previa a la separación en los cuidados, vistas médicas, citas educativas y rutinas del menor.
- Capacidad y disponibilidad horaria para el cuidado del menor. También se valora positivamente contar con apoyo familiar cercano.
- Proximidad geográfica entre las viviendas de ambos cónyuges y de estas al hogar familiar y al centro escolar.
- Capacidad para relacionarse, comunicarse y adoptar acuerdos y decisiones conjuntas.
- La preferencia o buena disposición por el régimen de custodia compartida del menor si tiene madurez suficiente. Ten en cuenta que el tribunal siempre escucha a los mayores de doce años.
- Existe un plan de parentalidad detallado que establezca de forma clara cómo se va a proceder al cuidado del menor y rutinas del día a día, cuál va a ser la organización del tiempo y los gastos así como el modo en el que se van a afrontar las responsabilidades cotidianas de los progenitores hacia el menor. Es aconsejable que incluya cuestiones como el modo en el que se tomarán las decisiones educativas y médicas, como se reparten vacaciones y fiestas y cómo será la comunicación con el progenitor que no esté en ese momento.
¿Cómo demostrar que la custodia compartida no procede?
Para demostrar que no procede la custodia compartida es importante aportar datos, documentos y evidencias que prueben que no es el régimen adecuado para garantizar el interés superior del hijo o hijos.
Pruebas para acreditar la falta de implicación (informes de colegio y pediatría)
- Certificados expedidos por el centro escolar indicando quien acude a recoger al menor, a tutorías, entrega de notas y eventos del centro.
- Historial de pediatría indicando quién acude con el menor a las citas médicas.
- WhatsApps, correos, mensajes y toda comunicación escrita en que el otro progenitor rechace visitas, delegue en el otro progenitor o en terceros citas médicas o educativas o muestre pasividad o desinterés ante avisos médicos o educativos.
- Justificantes laborales expedidos en el centro médico de acompañamiento al menor en ingresos hospitalarios o consultas.
¿Cómo probar la distancia entre domicilios (Google Maps, empadronamiento)?
- Certificados de empadronamiento actualizados de ambos progenitores y del o los menores.
- Utiliza Google Maps para obtener un plano que detalle la distancia exacta en kilómetros entre las viviendas. La propia herramienta permite obtener información sobre tiempo estimado del trayecto en coche o en transporte público en horas punta.
- Solicita certificados horarios en el centro escolar y las actividades extraescolares y con Google Maps señala distancia y estima tiempos de trayecto entre estos y las viviendas de los progenitores.
¿Cómo acreditar horarios incompatibles (cuadrante laboral)?
- Aporta un certificado de empresa debidamente firmado y sellado que incluya el cuadrante laboral o turnos reales a realizar, la rigidez del horario y la imposibilidad de flexibilidad la jornada o teletrabajar.
- Fotocopia contratos de trabajo y nóminas que dejen claras las horas y tipo de jornada que realizas.
- Solicita al juez que pida a la empresa en la que trabaja el otro progenitor los cuadrantes laborales reales sellados.
- Obtén el horario escolar oficial y cuádralo con las horas de entrada y salida al trabajo del otro progenitor para evidenciar en qué franjas no se podría ocupar del cuidado del menor.
El informe psicosocial y la exploración del menor
- Solicita a través de tu abogado de familia, bien por vía penal en el juzgado o bien por vía privada con un perito de parte, una prueba pericial realizada por especialistas y la realización de un informe psicosocial para aportarlo a la causa
- Solicita la exploración del menor por parte del Juez y el Ministerio fiscal por medio de tu abogado, basándose en el artículo 770.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Qué hacer si te han denegado la custodia compartida?
Cuando se deniega la custodia compartida y no estás de acuerdo con la resolución actúa con rapidez.
- Acude a tu abogado para que analice la sentencia, ya que dispone de 20 días hábiles para presentar un recurso ante la Audiencia Provincial.
- Recaba todas las nuevas pruebas posibles para rebatir el fallo.
- Si no habías aportado un plan parental, hazlo ahora de forma detallada y precisa, cuidando en especial de los puntos que rebatan las causas señaladas como causantes de su no concesión en el fallo del tribunal.
- En caso de que hayan cambiado las circunstancias y sea viable pedir una modificación de las medidas de divorcio, aporta las pruebas correspondientes.
Contacta con Atrik Abogados para disponer del asesoramiento, apoyo y cobertura legal necesaria para evitar que se deniegue la custodia compartida si es el régimen que deseas para tu familia o para evitar su concesión si consideras que no es la opción conveniente para tus hijos.



