No existe una fórmula matemática que se pueda utilizar para su cálculo, aunque sí hay publicadas sobre pensión compensatoria en el divorcio tablas orientativas que sirven de guía a los jueces para evitar la arbitrariedad de la decisión.
El juez es quien evalúa la cuantía que un cónyuge debe recibir para equilibrar los ingresos desiguales tras un divorcio o separación y tiene en cuenta diversas cuestiones.
Como paso previo para realizar el trámite es preciso conocer los requisitos y averiguar si se tiene derecho a ella. En Atrik te ofrecemos un calculador de pensiones compensatorias para que puedas emular la cuantía que te corresponde (pero no es vinculante, cada caso se debe personalizar).
Widget calculadora pensión compensatoria en divorcio
¿De qué depende la cuantía de la pensión compensatoria?
El fin de la pensión es solucionar el desequilibrio económico entre los cónyuges, por ello para calcular la pensión de divorcio se debe tener en cuenta qué y en qué medida ha motivado ese desequilibrio.
Por ello depende de:
- Salarios
- Patrimonio.
- Edad.
- Estado de salud.
- Dedicación a la familia.
- Tiempo de duración del matrimonio.
- Formación y experiencia laboral que pueden influir en las probabilidades de encontrar un empleo.
Según el sueldo
Por lo general, si la diferencia de salario actual entre los cónyuges es inferior al 20%-30% no se considera que este sea un factor de desequilibrio en el cálculo de la cuantía de pensión compensatoria por divorcio.
El juez también puede evaluar si el salario actual es menor de forma temporal y voluntaria, por ejemplo por haber solicitado una reducción de jornada o un modelo horario que impide cobrar pluses.
Pensión compensatoria según años de matrimonio
Un mayor tiempo de convivencia suele ser una de las causas del desequilibrio económico entre los cónyuges por la dependencia económica generada, por eso es un factor que tiene peso en el cálculo de la pensión compensatoria.
Es muy poco probable que se conceda por este motivo en matrimonios de menos de 5 años de duración.
Pensión compensatoria si tiene hijos
La dedicación a la familia es uno de los factores más relevantes para establecer la cuantía a cobrar y el hecho de haber estado a tiempo completo al cuidado de los hijos es un criterio que tiene mucho peso en la decisión.
Pero también se puede identificar que la mayor dedicación de un cónyuge ha supuesto salarios más bajos o menores oportunidades laborales.
La duración de la pensión compensatoria
Esta paga puede ser temporal o vitalicia, según determine el Juez que se puede revertir el desequilibrio o hasta qué punto este debe ser compensado por el cónyuge con mayor solvencia económica.
Pensión temporal vitalicia o indefinida
Excepcionalmente se puede conceder y al fallecer uno de los cónyuges se extingue. Aunque lo habitual es que sea de duración determinada. La probabilidad de que se conceda es mayor cuando concurren varias circunstancias claves:
- Edad avanzada del beneficiario.
- Incapacidad justificada y manifiesta de poder incorporarse al mercado laboral por cuestiones como problemas de salud o ausencia de formación y experiencia.
- Colaboración o trabajo en negocios del cónyuge pagador por parte del cónyuge beneficiario, sin haber recibido retribución por ello.
- Completa dedicación a la familia.
- Matrimonios de larga duración.
Realmente no siempre es vitalicia en la práctica, ya que en caso de que el desequilibrio económico varíe el cónyuge pagador puede solicitar la modificación de la pensión compensatoria vitalicia o su extinción.
Revisión y modificación del importe
Cuando la situación económica de uno de los cónyuges cambia de manera contundente e imprevista se puede solicitar la modificación de medidas, con independencia de si era indefinida o por tiempo determinado.
Casos en que se puede solicitar:
- Mejoría ostensible de la situación económica del beneficiario, con independencia de su causa: un nuevo empleo con mayor salario, ganar un elevado premio de lotería o el cobro de una herencia, por ejemplo.
- Merma muy relevante en la economía del cónyuge pagador, por ejemplo por una enfermedad grave.
- El beneficiario contrae matrimonio con un tercero o convive maritalmente con otra persona.
El cambio siempre será a la baja, nunca para aumentar la cuantía de la pensión.
Tablas de la pensión compensatoria del CGPJ (2026)

Existe una gran confusión sobre la calculadora de la pensión compensatoria CGPJ, pues lo cierto es que no existen.
Nunca se han publicado las tablas para el cálculo de la pensión compensatoria del Consejo General del Poder Judicial, se suelen confundir con las tablas para el cálculo de la pensión de alimentos que sí se publican cada año.
Lo que sí existen son tablas orientativas publicadas por asociaciones de jueces y juristas, muy utilizadas en tribunales para establecer las cuantías de la pensión.
Tabla orientativa de la cuantía
Por lo general se calcula entre el 10% y el 35% de diferencia de ingresos netos de los cónyuges según la duración del matrimonio.
- Menos de 5 años: 10% al 15%
- De 5 a 10 años: entre el 15% y el 20%
- 10 a 15 años: 20%-25%
- 15 a 20 años: 25%-30%
- Más de 20 años: 30%-35%
Tabla orientativa de la duración
Para el cálculo de la pensión compensatoria de las tablas se suele utilizar la fórmula:
Duración en meses de la pensión = Meses de matrimonio X porcentaje de la tabla.
- 0 a 4 años: 16 %
- 5 a 9 años: 26 %
- 10 a 14 años: 38 %
- 15 a 19 años: 52 %
- 20 a 24 años: 67 %
- 25 a 29 años: 84 %
- 30 años o más: 100 %
¿Por qué son orientativas y no vinculantes?
Orienta pero no obliga porque los baremos para la pensión compensatoria y criterios para su cálculo son diversos y las circunstancias y particularidades de cada caso son personales.
Además, por ley no existe una fórmula matemática fija.
Actualización con el IPC
Anualmente se actualiza su cuantía mediante el PIC desde el día y mes de inicio del cobro de la pensión, según recoge el Código Civil.
Ejemplos de cálculo de pensión compensatoria
Estos ejemplos para conocer cuál es la pensión compensatoria en caso de divorcio separación son meramente orientativos.
Ejemplo de 300 euros al mes
Tras 8 años de matrimonio Ana y Juan se divorcian. Juan cobra 1500 euros al mes, Ana se dedica a la familia y no tiene trabajo remunerado, por lo que cobra 0 euros.
El juez decide aplicar el 20% de porcentaje y establece la cuantía en 300 euros mensuales en favor de Ana.
Ejemplo de 400 euros al mes
Después de 10 años de matrimonio Marc y Amparo se divorcian: Amparo recibe unos ingresos 3.000 euros y Marc 1.000 euros mensuales. El juez aplica un porcentaje del 20% y establece que Amparo pague a Marc 400 euros al mes.
Ejemplo de 600 euros al mes
Divorciados tras 14 años de matrimonio, Roberto ingresa 2800 euros mensuales y David 580 euros al mes.
El Juez aplica un 27% quedando el cálculo de la pensión compensatoria sin hijos para el cónyuge beneficiario en 599, 40 euros, prácticamente 600 euros mensuales.
Cónyuges jubilados
Pasados 35 años de convivencia un matrimonio se divorcia. Uno de ellos cobra una pensión de jubilación de 1.750 euros al mes, el otro cobra una pensión de 800 euros al mes.
Por la duración del matrimonio y la dedicación familiar el Juez aplica un 60% y determina la cuantía de la pensión compensatoria en 570 euros al mes.
En la Comunidad Valenciana
Hace 10 años una pareja se casó en Alicante. Ahora se han divorciado y mientras uno de ellos cobra 2850 euros al mes, el otro cónyuge cobra 1300 euros al mes.
Aplicando el 22% el Juez calcula la cuantía de la pensión compensatoria por separación en 343,20 euros al mes.
Últimas sentencias sobre pensión compensatoria
- Pese a no existir convivencia marital, un tribunal de Granada extingue el cobro de la pensión compensatoria a una mujer al entender que está en una relación sentimental estable y prolongada en el tiempo con una nueva pareja a la que veía con frecuencia y con la que mantenía relaciones íntimas, si bien ella lo definía como una “mera amistad”. Fue determinante el hecho de que su nueva pareja poseía llaves del piso de ella y pernoctaba en él con asiduidad, la presencia era cotidiana y había publicaciones en redes sociales que acreditaban que su relación era de varios años.
- Un juzgado de Montilla ordena a un hombre a pagar 200 euros al mes a su exmujer durante los cuatro años que faltan para que alcance la edad de jubilación. Ella había dedicado 26 años ininterrumpidos a los cuidados del esposo y las dos hijas en común que “obstaculizó su devenir laboral” y con ello su capacidad de cotización para la jubilación. Además, la diferencia actual de sueldos es de 1.400 euros en detrimento de la mujer.
- La Audiencia Provincial de Sevilla obliga a un hombre tras 31 años de matrimonio a pagar una pensión compensatoria vitalicia de 200 euros al mes a su exmujer, quien había interrumpido su vida laboral para cuidar a los hijos de ambos y a las tareas doméstica, trabajando solo de forma esporádica y a tiempo parcial, con grandes periodos de desempleo.
- Una mujer con ingresos propios e incapacidad permanente total tiene derecho a pensión compensatoria de 250 euros al mes, según la Audiencia de Sevilla, por el gran desequilibrio económico con su ex-marido y pese a la dedicación equitativa a la familia entre ambos.
¿Cómo podemos ayudarte?
En Atrik Abogados te asesoramos sobre la pensión compensatoria siendo realista con tu caso, en primer lugar nos reunimos contigo sin compromiso donde estudiamos tus particularidades y vemos las posibilidades de solicitarla, posteriormente mediamos de mutuo acuerdo con la otra parte implicada para evitar demandas y si te corresponde, la tramitamos de forma paralela junto con el divorcio ¡Escríbenos a info@atrikabogados.com o reserva tu consulta con nosotros para poder ayudarte con su cálculo!



